<p>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON LOS QUE SE SUSTENTAN EN SITUACIONES, CONSTANCIAS O PRUEBAS INEXISTENTES EN LOS AUTOS DE LOS QUE DERIVÓ EL ACTO RECLAMADO.</p>
7
Resumen
<p>Los conceptos de violación deben consistir en razonamientos de carácter lógico jurídico, tendentes a poner de manifiesto que las consideraciones que rigen la sentencia, laudo o resolución reclamada son contrarias a la ley o a su interpretación jurídica; sin embargo, cuando esos razonamientos se hacen descansar o parten de situaciones, constancias o pruebas que no obran en los autos de donde emana el acto reclamado, ello torna inoperantes los conceptos, pues el tribunal no cuenta con elementos para determinar si son correctas o no las apreciaciones del quejoso.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 8 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Manuel Armando Juárez Morales
- Epoca
- Décima Época