Tesis Aisladas

<p>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. LA LEY NO REGULA CASUÍSTICAMENTE LAS HIPÓTESIS DE SU INOPERANCIA.</p>

7

Resumen

<p>La declaración de inoperancia de un concepto de violación, expresado en el juicio de amparo indirecto, tiene apoyo en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|216-100683|4|148-" >108, fracción VIII y 74, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo</a>, así como en la jurisprudencia 1336, emitida por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre 2011, Tomo II, Procesal Constitucional 1, Común, Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos, página 1499, cuyo rubro es: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/1003215" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FUNDADOS, PERO INOPERANTES</a>."; sin que exista un precepto en particular que catalogue casuísticamente la inoperancia de los motivos de desacuerdo, pues resultaría complejo y posiblemente insuficiente, resumir en una norma la multitud de hipótesis que llevan a declarar la inoperancia de un concepto de inconformidad.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Martín Alejandro Cañizales Esparza
Epoca
Décima Época