<p>CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA EN CONTRA DE LA DECISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES QUE DECIDE NO SANCIONAR A DIVERSO CONCESIONARIO POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES DE SU TÍTULO DE CONCESIÓN, NO ES LA ACTUACIÓN OPORTUNA PARA DECIDIR SI EL PROMOVENTE TIENE O NO INTERÉS. </p>
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Resumen
<p>Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014433" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>INTERÉS LEGÍTIMO. SU AUSENCIA PUEDE CONSTITUIR UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO</a>.", sostuvo la posibilidad de que, al proveerse sobre la demanda de amparo, el juzgador pueda verificar si la situación del promovente frente al acto de autoridad implica un perjuicio o no y, más aún, el tipo de afectación para determinar si implica un interés legítimo o un interés simple; ello es dable bajo la óptica en todo momento de que ello se advierta de forma manifiesta e indudable. En el caso de que no sea factible determinar con claridad estas situaciones o de que se advierta la posibilidad de que el quejoso sea titular de un interés legítimo, debe admitirse la demanda para que, a través de la sustanciación del juicio, se diluciden con certeza esos extremos. En el caso concreto, la determinación de si los promoventes del amparo tienen o no interés para combatir o reclamar una determinación del IFT en donde resuelve no sancionar a un concesionario de telecomunicaciones por presuntamente haber violado una condición de su título de concesión, no es notoria y manifiesta, pues la determinación en ese sentido podrá dilucidarse hasta en tanto se haga una valoración de la denuncia presentada, la naturaleza del procedimiento instado y la relación existente entre los concesionarios, para de este modo, estar en aptitud de descifrar si la eventual respuesta del regulador puede redundar en un beneficio o un perjuicio para el denunciante, por lo que en este sentido, la falta de interés jurídico o legítimo en el caso concreto no es una causa notoria y manifiesta de improcedencia del juicio de amparo.</p><br><p>PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODI
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 24 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época