Tesis Jurisprudenciales

<p>CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA EN CONTRA DE LA DECISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES QUE DECIDE NO SANCIONAR A DIVERSO CONCESIONARIO POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES DE SU TÍTULO DE CONCESIÓN, NO ES LA ACTUACIÓN OPORTUNA PARA DECIDIR SI EL PROMOVENTE TIENE O NO INTERÉS. </p>

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Resumen

<p>Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014433" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>INTERÉS LEGÍTIMO. SU AUSENCIA PUEDE CONSTITUIR UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO</a>.", sostuvo la posibilidad de que, al proveerse sobre la demanda de amparo, el juzgador pueda verificar si la situación del promovente frente al acto de autoridad implica un perjuicio o no y, más aún, el tipo de afectación para determinar si implica un interés legítimo o un interés simple; ello es dable bajo la óptica en todo momento de que ello se advierta de forma manifiesta e indudable. En el caso de que no sea factible determinar con claridad estas situaciones o de que se advierta la posibilidad de que el quejoso sea titular de un interés legítimo, debe admitirse la demanda para que, a través de la sustanciación del juicio, se diluciden con certeza esos extremos. En el caso concreto, la determinación de si los promoventes del amparo tienen o no interés para combatir o reclamar una determinación del IFT en donde resuelve no sancionar a un concesionario de telecomunicaciones por presuntamente haber violado una condición de su título de concesión, no es notoria y manifiesta, pues la determinación en ese sentido podrá dilucidarse hasta en tanto se haga una valoración de la denuncia presentada, la naturaleza del procedimiento instado y la relación existente entre los concesionarios, para de este modo, estar en aptitud de descifrar si la eventual respuesta del regulador puede redundar en un beneficio o un perjuicio para el denunciante, por lo que en este sentido, la falta de interés jurídico o legítimo en el caso concreto no es una causa notoria y manifiesta de improcedencia del juicio de amparo.</p><br><p>PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODI

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Jean Claude Tron Petit
Epoca
Décima Época