Tesis Aisladas

<p>CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. NO PUEDEN ADUCIR VIOLACIÓN ALGUNA AL DERECHO DE PROPIEDAD, POR EL HECHO DE QUE EL ÓRGANO REGULADOR EN LA MATERIA MODIFIQUE LAS ESTIPULACIONES CONSIGNADAS EN EL TÍTULO CORRESPONDIENTE (PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD).</p>

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Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|260-130|247|1564-" >25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, las funciones que el Estado realice en las áreas prioritarias, implican que ejerza su rectoría, protegiendo la seguridad y la soberanía nacionales. Correlativamente, la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada (artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2611|7|420-2611|7|430-2611|7|440-2611|7|450-2611|7|460-2611|7|470-2611|7|480-2611|7|490-2611|7|500-2611|7|510-2611|7|520-" >41 a 51</a>) impone distintas y variadas modalidades a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, a efecto de promover el desarrollo y funcionalidad del sector, incentivando la interconexión y la competencia entre concesionarios, a efecto de favorecer a los usuarios. En ese sentido, al otorgar el Estado una concesión, no constituye un derecho de propiedad sobre el servicio concesionado y la gestión o explotación de cualquier red pública de telecomunicaciones queda sujeta a modalidades dinámicas de acuerdo a circunstancias cambiantes. Por tanto, el titular de una concesión no puede aducir violación alguna al derecho de propiedad, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1520-" >27 constitucional</a>, cuando el órgano regulador en la materia cambie las condiciones de uso de la red, por ejemplo, con el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009, porque no goza de algún dominio constituido sobre el servicio público, ni a que prevalezcan ciertas maneras de ejercicio, al establecerse en el propio título y en las leyes aplicables que la concesión está sujet

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jean Claude Tron Petit
Epoca
Décima Época