<p>CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. NO SE CONSTITUYEN COMO AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO ACATAN LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA (A TRAVÉS DE LOS CUALES SE REGULAN LOS ARTÍCULOS 189 Y 190 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN), PORQUE ACTÚAN COMO AUXILIARES DEL ENTE ESTATAL.</p>
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Resumen
<p>De los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-" >5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a>, deriva que para que un particular tenga calidad de autoridad responsable es menester la satisfacción de las siguientes condiciones: a) Que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar actos que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas; b) Tal afectación sea unilateral y obligatoria, es decir, sin que al efecto se requiera acudir a los órganos judiciales ni se precise del consenso de la voluntad del afectado; c) El acto derive de funciones determinadas por una norma, por lo que resulte de ejercicio irrenunciable y obligatorio; y, d) La norma dé al particular al menos un margen de discrecionalidad, ya que de otra manera actuaría, más bien, como auxiliar del ente estatal. Ahora bien, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996.", difundido a través del Diario Oficial de la Federación de dos de diciembre de dos mil quince y mediante el cual el citado instituto ejerció su facultad reguladora atinente a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|2|8-100823|2|10-" >189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a>, atribuye diversas conductas a los concesionarios de telecomunicaciones, entre otras, en materia de localización geográfica de equipos de comunicación móvil y registro y control de las comunicaciones de sus usuarios, las cuales se traducen en obligaciones que deben asumir en auxilio de las autoridades de seguridad, procuración y admini
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Arturo lturbe Rivas
- Epoca
- Décima Época