Tesis Aisladas

<p>CONCESIONARIOS DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA. CONFORME AL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100804|1|4-" >OCTAVO TRANSITORIO, FRACCIÓN I</a>, DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RETRANSMITIR LAS SEÑALES RADIODIFUNDIDAS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS FEDERALES, AUN CUANDO AQUÉLLA

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Resumen

<p>El precepto citado establece la siguiente regulación: 1. Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida deben retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios, a lo que se identifica como must carry. 2. Aquellos que presten servicios de televisión radiodifundida (abierta) deben permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, a lo que se conoce como must offer. 3. Los concesionarios de televisión restringida vía satélite deben retransmitir las señales radiodifundidas cuya cobertura sea del cincuenta por ciento o más del territorio nacional. 4. Todos los concesionarios de televisión restringida deben retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales. Así, en los supuestos 1 a 3, el Constituyente delimitó expresamente el área de cobertura; en cambio, en el último, no lo hizo. En consecuencia, esta prescripción debe interpretarse considerando que la obligación de retransmitir las señales radiodifundidas de las instituciones públicas federales no depende de que éstas se hayan emitido en la zona de cobertura general del concesionario, sino únicamente por el hecho de su emisión, cualquiera que sea el lugar en que se haya realizado, lo que se corrobora del Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Comunicaciones y Transportes; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, de 19 de abril de 2013, que fue parte del

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época