Laboral Jurisprudencia

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. DEBE AGOTARSE CUANDO ADMITIDA LA DEMANDA, DE LA CONTESTACIÓN O LAS PRUEBAS OFRECIDAS, LA PARTE ACTORA AMPLÍA LA DEMANDA Y SEÑALA A UNA DIVERSA PERSONA COMO DEMANDADA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es necesario agotar la etapa de conciliación prejudicial cuando, admitida la demanda, de los datos obtenidos en la contestación o de las pruebas ofrecidas, la parte actora amplía la demanda y señala a una diversa persona como demandada. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que debe agotarse el procedimiento de conciliación prejudicial cuando, admitida la demanda, de los datos obtenidos en la contestación o de las pruebas ofrecidas en el juicio la parte actora amplía la demanda y señala a una diversa persona como demandada. Justificación: Con motivo de la reforma constitucional y legal en materia de justicia laboral, la etapa de conciliación, como mecanismo alternativo de solución de controversias se elevó a rango constitucional, como se advierte del artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Por tanto, al constituir una instancia obligatoria y previa a la que deben acudir trabajadores y patrones, es necesario agotarla en los casos como el citado. En tal supuesto el Tribunal Laboral, una vez que verifique que no se actualiza alguna de las hipótesis de excepción, debe ordenar la devolución del expediente al Centro de Conciliación para que agote el procedimiento establecido en el Título Trece Bis de la Ley Federal del Trabajo respecto de quienes se amplió la demanda y suspender el juicio en relación con los demás demandados mientras se instaura el procedimiento de conciliación.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
2a./J. 37/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Segunda Sala
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
2a./J. 37/2025 (11a.)