<p>CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 289, IN FINE, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ ABROGADO, ES INCONSTITUCIONAL, POR LO QUE SI EL JUEZ COMUNICÓ AL PROCURADOR QUE AQUÉLLAS NO SE PRESENTARON DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS, CON EL OBJETO DE QUE ÉSTE LAS FORMULE EN IGUAL TÉRMINO, EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA, EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, DEBE ORDENARSE SU INAPLICACIÓN, LA REPOSICIÓN
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Resumen
<p>El precepto citado, al establecer: "Cerrada la instrucción en el procedimiento ordinario, se pondrá la causa a vista del Ministerio Público por diez días para que formule conclusiones por escrito. Si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cincuenta de exceso o fracción se aumentará un día al término señalado. El incumplimiento de esta disposición se hará del conocimiento del procurador para que las formule en igual término.", vulnera el derecho humano al debido proceso, definido y reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el conjunto de requisitos que deben observarse en las instituciones procesales a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectar sus derechos, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente los contenidos en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-130|247|150-130|247|180-130|247|220-" >1o., 14, 17 y 21</a>, al no respetar las garantías judiciales de juzgamiento por un Juez imparcial y objetivo, así como los principios de igualdad de las partes en el proceso y de contradicción, los cuales forman parte de las formalidades esenciales del procedimiento. Lo anterior, porque el hecho de que el Juez comunique al procurador (ahora fiscal general), que las conclusiones acusatorias no se presentaron dentro del plazo de diez días, con el objeto de que éste las formule en igual término, constituye una doble oportunidad al Ministerio Público para presentar la acusación, aun de manera extemporánea, que deja en estado de indefensión al acusado e importa que los Jueces asuman la obligación de invadir las funciones que competen al ente ministerial, realizando acciones de supervisión y autorización para presentar sus conclusiones en tiempo y forma, cuando es deber del fiscal hacerlo dentro del plazo legal, por ser ésa
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época