Tesis Jurisprudenciales

<p>CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 291, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO, QUE REGULA LA OMISIÓN DE PRESENTARLOS DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA ELLO, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|530-" >49</a> Y 102, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003943" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CCX/2013 (10a.)</a>, declaró inconstitucionales los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|2285-644|71|2292-" >294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales</a>, porque violentan el postulado de división de funciones competenciales, al establecer que el juzgador de la causa penal tiene obligación de enviar, junto con el proceso, las conclusiones de no acusación a la Procuraduría General de la República, pues dicha situación representa que ejerza una doble función como juzgador y auxiliar del Ministerio Público. Ahora bien, las anteriores razones no pueden aplicarse para revisar la regularidad constitucional del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|2264-" >291, párrafo segundo</a>, aludido, ya que de su interpretación conforme, a la luz del tamiz constitucional que brindan los artículos referidos, se concluye que dicho precepto legal no pugna con los principios de división de poderes ni con las facultades constitucionales del Ministerio Público de la Federación, porque ante un escenario de conclusiones ministeriales no presentadas dentro del plazo legal, la comunicación que el Juez debe efectuar al Procurador General de la República, no equivale a considerar que aquél asume una doble función de juzgador y de auxiliar del Ministerio Público, pues el procedimiento contenido en el segundo párrafo del artículo 291 del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado no le impone que asuma funciones de acusador o que participe en la elaboración o perfeccionamiento de las conclusiones de la Representación Social sino que, lejos de e

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
12 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Ricardo Delgado Quiroz
Epoca
Décima Época