Tesis Jurisprudenciales

<p>CONCURSO APARENTE DE NORMAS EN LOS DELITOS DE ROBO O EXTORSIÓN. ANTE LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS CALIFICATIVAS PARA AQUELLOS CASOS EN QUE DICHOS ILÍCITOS SE COMETAN POR TRES O MÁS PERSONAS ARMADAS O PORTANDO INSTRUMENTOS PELIGROSOS Y LA RELATIVA A QUE SE REALICEN EN PANDILLA, CONFORME AL PRINCIPIO DE ABSORCIÓN, DEBE SUBSISTIR LA PRIMERA POR TENER MAYOR ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).</p>

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Resumen

<p>En los delitos de robo o extorsión, las calificativas para aquellos casos en que dichos ilícitos se cometan por tres o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos y la relativa a que se realicen en pandilla, son incompatibles, por lo que ante la existencia de un concurso aparente de normas, conforme al principio de absorción, establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|101-" >13, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal</a>, debe subsistir la primera por tener mayor ámbito de aplicación y alcance. En efecto, el legislador ha previsto esos tipos penales que en su fase básica protegen lisa y llanamente el bien jurídico patrimonio; sin embargo, ha considerado que la comisión de esos delitos es singularmente de mayor gravedad cuando concurren ciertas circunstancias, lo que da lugar a un tipo complementado cualificado que genera un incremento en la responsabilidad del injusto y de la pena. Así, la razón que produce un incremento en la gravedad de esas conductas ilícitas, previstas, respectivamente, en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|1578-25361|61|1655-" >225, fracción II y 236, párrafo cuarto, fracción I</a>, del aludido Código Penal obedece a dos circunstancias: la primera, las herramientas utilizadas para ejecutar cualquiera de esos delitos, pues deben usarse armas o portarse instrumentos peligrosos; la segunda, el número de personas que lo cometen, que pueden ser uno o más sujetos activos, es decir, éstos deben ser las personas armadas. Por otro lado, la calificativa de pandilla, regulada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|1767-" >252</a> del mismo ordenamiento, agrava la comisión de esos ilícitos en su comisión simp

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Héctor Lara González
Epoca
Décima Época