<p>CONCURSO APARENTE DE NORMAS EN LOS DELITOS DE ROBO O EXTORSIÓN. ANTE LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS CALIFICATIVAS PARA AQUELLOS CASOS EN QUE DICHOS ILÍCITOS SE COMETAN POR TRES O MÁS PERSONAS ARMADAS O PORTANDO INSTRUMENTOS PELIGROSOS Y LA RELATIVA A QUE SE REALICEN EN PANDILLA, CONFORME AL PRINCIPIO DE ABSORCIÓN, DEBE SUBSISTIR LA PRIMERA POR TENER MAYOR ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).</p>
7
Resumen
<p>En los delitos de robo o extorsión, las calificativas para aquellos casos en que dichos ilícitos se cometan por tres o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos y la relativa a que se realicen en pandilla, son incompatibles, por lo que ante la existencia de un concurso aparente de normas, conforme al principio de absorción, establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|101-" >13, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal</a>, debe subsistir la primera por tener mayor ámbito de aplicación y alcance. En efecto, el legislador ha previsto esos tipos penales que en su fase básica protegen lisa y llanamente el bien jurídico patrimonio; sin embargo, ha considerado que la comisión de esos delitos es singularmente de mayor gravedad cuando concurren ciertas circunstancias, lo que da lugar a un tipo complementado cualificado que genera un incremento en la responsabilidad del injusto y de la pena. Así, la razón que produce un incremento en la gravedad de esas conductas ilícitas, previstas, respectivamente, en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|1578-25361|61|1655-" >225, fracción II y 236, párrafo cuarto, fracción I</a>, del aludido Código Penal obedece a dos circunstancias: la primera, las herramientas utilizadas para ejecutar cualquiera de esos delitos, pues deben usarse armas o portarse instrumentos peligrosos; la segunda, el número de personas que lo cometen, que pueden ser uno o más sujetos activos, es decir, éstos deben ser las personas armadas. Por otro lado, la calificativa de pandilla, regulada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|1767-" >252</a> del mismo ordenamiento, agrava la comisión de esos ilícitos en su comisión simp
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Lara González
- Epoca
- Décima Época