<p>CONCURSO MERCANTIL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, AL ACTUAR COMO SÍNDICO, NO TIENE LA CALIDAD DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>Acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="26816|4|556-" >76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público</a>, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="26816|4|17-" >1</a> de esa ley, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="26816|3|570-" >78</a> de la misma legislación, entre las cuales tiene facultades para fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras, de conformidad con la ley que regula esa materia, debiendo recaer invariablemente tales designaciones en ese ente, invariablemente, tratándose de empresas aseguradas. Sin embargo, cuando actúa con alguno de esos caracteres, se abstrae de las atribuciones que regularmente le confiere la ley que lo rige y se sujeta al marco jurídico del concurso mercantil, respecto del cual, la Ley de Concursos Mercantiles, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|3|80-" >7o</a>., indica que el Juez es el rector del procedimiento y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que ese ordenamiento prevé, sin que pueda modificar cualquier plazo o término que éste fije salvo que lo faculte expresamente para hacerlo, siendo responsable, inclusive, del incumplimiento de sus facultades legales. Por su parte, de acuerdo con los derechos y obligaciones que este último o
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 8 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Indalfer Infante Gonzales
- Epoca
- Décima Época