<p>CONCURSO MERCANTIL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.</p>
7
Resumen
<p>El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, el cual tiene por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="26816|4|17-" >1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público</a>, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="26816|4|570-" >78</a> del mismo ordenamiento. Dentro de sus facultades se encuentran, esencialmente, la de recibir, administrar, enajenar y destruir los bienes de las entidades transferentes conforme a lo previsto en esa ley, así como realizar todos los actos de administración, pleitos y cobranzas y de dominio respecto de los bienes, aun cuando se trate de entidades paraestatales en proceso de desincorporación, también fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras de conformidad con las disposiciones aplicables, debiendo recaer tales designaciones en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, invariablemente, tratándose de empresas aseguradas, conforme al citado artículo 78. Sin embargo, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|3|80-" >7o. de la Ley de Concursos Mercantiles</a>: "El Juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta ley establece...Será causa de responsabilidad imputable al Juez o al instituto la falta de cumplimiento de sus respectivas obligaciones en los plazos previstos en esta ley, salvo por caus
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gonzalo Hernández Cervantes
- Epoca
- Décima Época