Tesis Aisladas

<p>CONCURSO MERCANTIL. SI UN ACREEDOR NO RECONOCIDO PROMUEVE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, TAMBIÉN TIENE LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR LA SENTENCIA DE TERMINACIÓN DE AQUÉL (INTERPERTACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 143, 233 Y 266 DE LA LEY DE LA MATERIA).</p>

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Resumen

<p>El artículo 233 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone que si en el momento en que debiera terminarse el concurso mercantil, aún hubiesen créditos pendientes de reconocimiento por haber sido impugnada la sentencia que los reconoció, el Juez esperará para declarar la terminación del concurso mercantil hasta que se resuelva la impugnación correspondiente. Así, para que pueda dictarse propiamente la sentencia de aprobación del convenio concursal es necesario que se encuentre firme la impugnación de la acreedora no reconocida y haya causado ejecutoria la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, es decir, resuelto el recurso de apelación promovido contra dicha determinación, previsto en el artículo 143 de la invocada ley pues, de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión a aquélla, por estar sub júdice dicha resolución y, por tanto, el Juez del concurso no puede aplicar el artículo 266 de la citada ley, que limita el acceso de este medio de impugnación porque no existe sentencia firme que defina el reconocimiento de acreedores, al señalar que dicha sentencia será apelable por el comerciante, cualquier acreedor reconocido y el Ministerio Público así como por el visitador, el conciliador o el síndico en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil. Por tanto, la sentencia que aprueba el convenio mercantil con la que culmina el concurso, les para perjuicio a aquellos acreedores no reconocidos en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos que tienen un recurso interpuesto para ese efecto. Luego, hasta en tanto se resuelve el recurso de apelación que establece el artículo 143 mencionado el Juez podrá determinar si tiene o no el carácter de acreedora reconocida en el concurso mercantil. De ahí que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|3|1450-16134|3|2350-16134|3|2690-" >143, 233 y 266</a> citados deben

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Paula María García Villegas Sánchez Cordero
Epoca
Décima Época