Tesis Aisladas

<p>CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|3|3410-" >338</a> DE LA LEY DE LA MATERIA VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.</p>

2

Resumen

<p>El citado numeral viola el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en tanto no establece un plazo para que la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles resuelva sobre la procedencia o no de la amonestación, de la suspensión temporal o de la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, en los casos previstos en la misma ley, pues con ello deja en estado de incertidumbre a tales sujetos, en virtud de que no es sino hasta que la autoridad, en forma unilateral, decide ejercer sus facultades para emitir la resolución correspondiente, cuando tienen conocimiento de su situación.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Luis María Aguilar Morales
Epoca
Décima Época