Administrativa Tesis Aislada

CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 338 DE LA LEY DE LA MATERIA VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Un especialista en concursos mercantiles fue sancionado administrativamente (amonestación) por la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, al haber omitido solicitar a esa autoridad la suspensión definitiva para ejercer funciones de síndico en una determinada entidad federativa. El infractor reclamó el artículo referido en amparo indirecto bajo la premisa de que vulnera el principio de seguridad jurídica al no prever un plazo en el que la autoridad administrativa debe dictar resolución en el procedimiento sancionador seguido contra los especialistas en concursos mercantiles. La Jueza de Distrito concedió el amparo exclusivamente contra la resolución sancionadora, y dicha determinación fue revocada, vía recurso de revisión, por el Tribunal Colegiado de Circuito, el cual reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre la constitucionalidad del precepto reclamado. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles vulnera el principio de seguridad jurídica por no prever un plazo en el cual la autoridad administrativa debe dictar resolución en el procedimiento sancionador seguido contra los especialistas en concursos mercantiles. Justificación: El artículo mencionado establece que la Junta Directiva resolverá sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, dando audiencia al interesado. Sin embargo, ni ése ni otro precepto del propio ordenamiento disponen un plazo en el cual debe dictar la resolución que defina la situación jurídica del presunto infractor. Lo anterior propicia un estado de incertidumbre jurídica, pues los especialistas que cometieron alguna conducta presuntamente infractora están sujetos al procedimiento sancionador seguido en su contra de manera indefinida. Esto es, en cualquier momento la Junta Direct...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
1a. XXV/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Juan Luis González Alcántara Carrancá
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a. XXV/2025 (11a.)