<p>CONCURSOS MERCANTILES. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHAR EL INCIDENTE DE LA ACCIÓN SEPARATORIA, AL RECIBIR LA DEMANDA PUES, DE NO HACERLO ASÍ, TENDRÁ QUE SUSTANCIARLO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|2|710-" >70, párrafo segundo, de la Ley de Concursos Mercantiles</a>, el juzgador debe tramitar en la vía incidental la acción separatoria que puede ejercerse dentro de un concurso mercantil, en el cual, una vez que las partes desahogan la vista otorgada con el escrito inicial, existen dos posibilidades: si no existe oposición del comerciante, conciliador o los interventores, el Juez ordenará la separación de plano a favor del demandante; en cambio, de manifestar oposición alguna de las partes, la acción separatoria continuará su trámite. En estrecha vinculación con esa disposición el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|3|2700-" >267</a> dispone que con el escrito inicial del incidente se correrá traslado por cinco días a los interesados. Por tanto, se concluye que el proveído en que se ordena dar vista a los interesados se equipara a un auto admisorio, en vía de consecuencia, no resulta válido que con posterioridad a su emisión y antes del dictado de la sentencia que ponga fin al asunto, el Juez deseche el incidente de mérito, ya que ello sólo puede hacerlo al recibir la demanda pues, de no hacerlo así, tendrá que sustanciarlo, y en su resolución podrá dirimir las cuestiones debatidas.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fabricio Fabio Villegas Estudillo
- Epoca
- Décima Época