CONCURSOS MERCANTILES. EL PORCENTAJE DE ACREEDORES NECESARIO PARA LA EFICACIA DEL CONVENIO NO VULNERA EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO QUE RIGE LA MATERIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Durante la etapa conciliatoria del concurso mercantil de una empresa, se suscribió un convenio con la mayoría de los acreedores, en el cual se pactó que a los acreedores privilegiados (aquellos que tienen derecho a cobrar antes que otros acreedores por disposición de la ley o por tener alguna garantía) se les pagaría con el patrimonio de diversos fideicomisos de la empresa, en tanto que, a los acreedores comunes (aquellos que no tienen ningún tipo de garantía o privilegio especial sobre el patrimonio del deudor), se les pagaría con acciones de la empresa. Dos de los acreedores comunes no suscribieron el convenio al no estar de acuerdo con la forma de pago acordada, no obstante, el Juez de Distrito lo aprobó. Ello, al considerar que se había cumplido con lo previsto en el artículo 157 de la Ley de Concursos Mercantiles , el cual establece que, para la eficacia del convenio concursal éste debe ser suscrito por el número de acreedores reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de: 1) el monto reconocido de la totalidad de los acreedores comunes y subordinados; y 2) el monto reconocido a acreedores con garantía real o privilegio especial. Los acreedores comunes inconformes interpusieron recurso de apelación, argumentando que el referido precepto debía interpretarse en el sentido de que el convenio debe ser aprobado por el cincuenta por ciento de cada tipo de acreedores y no por quienes representan el cincuenta por ciento de la deuda total; sin embargo, se confirmó la sentencia del Juez de Distrito. En desacuerdo, los señalados acreedores comunes promovieron un juicio de amparo indirecto alegando la inconstitucionalidad del señalado artículo 157, al considerar que genera una asimetría en las condiciones de pago impuestas a las diferentes clases de acreedores, lo cual vulnera el principio de democracia que opera en los concursos mercantiles. El amparo les fue negado y, en contra de ello, interpusieron un recurso de revisión en el que in...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 155/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 155/2025 (11a.)