Constitucional Jurisprudencia

CONDECORACIÓN DE PERSEVERANCIA A LOS MILITARES. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS VIOLA EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Un militar estuvo sujeto a un proceso penal respecto del cual se declaró prescrita la acción penal. Posteriormente solicitó a la Dirección General de Administración de la Secretaría de la Defensa Nacional el beneficio de la Condecoración de Perseverancia Tercera Clase. Las autoridades militares negaron el beneficio con fundamento en el precepto citado, al considerar que si bien no recibió una sentencia condenatoria, lo cierto es que la libertad que le fue concedida derivó de la prescripción de la acción penal, por lo que no podía ser beneficiario de dicha condecoración. Inconforme promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional y ordenó que en el acto reclamado se inaplicara el precepto referido, al estimar que viola el derecho a la presunción de inocencia. Las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 61, fracción V, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos viola el derecho a la presunción de inocencia. Justificación: De acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 24/2014 (10a.) , el derecho a la presunción de inocencia, como regla de trato extraprocesal, implica que los juzgadores tienen la obligación de evitar que se apliquen medidas que equiparen a un imputado con un culpable; es decir, prohíbe cualquier tipo de resolución judicial que anticipe la pena. Sobre este aspecto, el Pleno de esta Suprema Corte, en la jurisprudencia P./J. 30/2018 (10a.) , determinó que los procesos penales pueden irradiar en otro tipo de procedimientos distintos a la materia penal o administrativa sancionadora. En el caso en concreto, el primer párrafo del referido artículo 61 prevé que para computar los servicios prestados y, en su caso, conceder la Condecoración de Perseverancia, deben tomarse en cuenta únicamente los servicios prestados sin abonos de tiempo. Su segundo párrafo establece...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
2a./J. 51/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Segunda Sala
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
2a./J. 51/2025 (11a.)