Civil Tesis Aislada

CONDENA EN COSTAS EN MATERIA CIVIL. PROCEDE IMPONERLA A QUIEN NO OFREZCA PRUEBAS PARA DEMOSTRAR SU ACCIÓN O SU EXCEPCIÓN, PUES EL VOCABLO "RINDA" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBE ENTENDERSE RELATIVO A SU DESAHOGO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio civil se condenó a los codemandados al pago de costas, pues la persona juzgadora consideró que no ofrecieron pruebas para acreditar sus excepciones y defensas, ni su acción reconvencional. Inconformes interpusieron recurso de apelación en el que se les condenó al pago de costas en ambas instancias. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en materia civil procede condenar en costas a quien no ofrezca pruebas para justificar su acción o su excepción, pues el vocablo "rinda" a que se refiere el artículo 140, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal , aplicable para la Ciudad de México, debe entenderse relativo al desahogo de aquéllas. Justificación: De la interpretación armónica del artículo invocado deriva que el vocablo "rinda" se utilizó para hacer referencia al desahogo de pruebas, pues de otro modo sería ininteligible que fuera condenado en costas quien no sujetara o sometiera pruebas en juicio para demostrar sus pretensiones. Ello, pues en la construcción gramatical: "El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción ...", debe entenderse que el verbo conjugado "rinda" rige la conducta o actividad del sustantivo o sujeto, en este caso implícito y al que hace referencia la expresión auxiliar "el que", con la que inicia esa porción normativa, con lo cual se entiende que hace referencia a "la persona que no ofrezca pruebas". Por su parte, la preposición "para" se emplea para introducir una diversa frase o expresión que modifica o le da una característica particular al núcleo del sujeto. Precisamente la introducción con la preposición "para" de ese modificador o complemento gramatical le da significado completo a esa porción normativa. Lo anterior, pues los vocablos "justificar", "acción" y "excepción" permiten advertir que se hace referencia a la carga procesal de las partes de demostrar su acción o su excepción. Ello, pues por "justificar" se entiende "probar", ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.72 C (11a.)
Fecha de resolucion
5 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.11o.C.72 C (11a.)