<p>CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL ISSSTE. AL ESTAR PUBLICADAS EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DE ESE INSTITUTO CONSTITUYEN UN HECHO NOTORIO, POR LO QUE LA AUTORIDAD LABORAL DEBE RECABARLAS Y ANALIZARLAS, CON INDEPENDENCIA DE SU EXHIBICIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.</p>
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Resumen
<p>Conforme al criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un hecho notorio, desde el punto de vista jurídico, es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión, de manera que, al ser notorio, la ley exime de su prueba por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento. En este sentido, las condiciones generales de trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, están publicadas en su página web oficial; por tanto, al encontrarse situadas en una red informática constituyen un hecho notorio por formar parte del conocimiento público a través de medios electrónicos, por lo que la Junta debe recabarlas y analizarlas, con independencia de su exhibición en el procedimiento laboral.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Emilio González Santander
- Epoca
- Décima Época