<p>CONDOMINIO. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR AL ESTADO DE LIQUIDACIÓN, PARA QUE CONSTITUYA TÍTULO EJECUTIVO.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|3454-" >443, fracción IX, del Código de Procedimientos Civiles</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100520|5|118-" >59 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles</a>, ambos aplicables en la Ciudad de México, permiten determinar que el estado de liquidación suscrito por el administrador y/o el comité de vigilancia constituye título ejecutivo si se acompaña con la copia certificada del reglamento interno del condominio o del acta de asamblea general relativa, donde se hayan estipulado las obligaciones pecuniarias a cargo de los condóminos y las fechas para su cumplimiento; no así los recibos de pago expedidos por las sumas adeudadas.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo
- Epoca
- Décima Época