<p>CONDOMINIO. INTERPRETACIÓN FUNCIONAL DE LA EXPRESIÓN "ESTIPULADO", CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|3454-" >443, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES</a>, Y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100520|5|118-" >59 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES</a>, AMBOS APLICABL
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Resumen
<p>Los preceptos legales citados establecen que traen aparejada ejecución el estado de cuenta de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se haya "estipulado" en la asamblea general de condóminos "suscrita" por el administrador y/o comité de vigilancia (legislación procesal) y presidente del comité de vigilancia (legislación condominal), entre otros documentos. De acuerdo con las funciones que corresponden a la asamblea general y al administrador que se prevén en los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100520|5|66-100520|5|86-" >33 y 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles</a> aplicable en la Ciudad de México, se puede afirmar que la palabra "estipulado" se utilizó por el legislador para hacer referencia a las cuotas a cargo de los condóminos y demás obligaciones acordadas en asamblea general o en el reglamento interno, por lo que dicho estado de cuenta sólo debe estar suscrito por el administrador. En efecto, la interpretación funcional deriva de la organización y el funcionamiento legal de las propiedades en condominio, en donde la asamblea general trata y resuelve los temas fundamentales, y da las pautas para su ejecución; mientras que la administración realiza los actos necesarios para dar cumplimiento a aquellas directrices, dentro de cuyas funciones está la de llevar la contabilidad, las cuentas de los fondos de la organización, hacer y recibir pagos, etcétera. De modo que resulta más propio que el administrador conozca los adeudos de cada condómino, y con esto esté en mayor aptitud para expedir, elaborar y suscribir el estado de liquidación.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo
- Epoca
- Décima Época