<p>CONDOMINIO. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DE LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|3454-" >443, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES</a>, Y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100520|5|118-" >59 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES</a>, AMBOS APLICABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación gramatical de los enunciados contenidos en estos preceptos legales que establecen que el estado de cuenta de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se haya "estipulado" en la asamblea general de condóminos "suscrita" por el administrador y/o comité de vigilancia (legislación procesal) y presidente del último (legislación condominal), aplicando las reglas de la sintaxis, se desprende que el estado de liquidación de adeudos debe ir suscrito por el administrador y/o comité de vigilancia, sin necesidad de ser aprobado por la asamblea general. Lo anterior es así, pues el sujeto es "el estado de liquidación", y el resto del texto está destinado a expresar cualidades de aquél. La primera cualidad se revela al ocurrir a la redacción natural de la oración, haciendo a un lado la frase intercalada en aposición entre el sujeto y el verbo suscribir, y esto no deja lugar a duda de que la acción de suscribir la realiza el administrador del condominio, el presidente del comité de vigilancia, o ambos; sin que sea obstáculo a lo anterior la falta de concordancia en el género, entre sujeto y verbo, al emplear la voz suscrita en vez de suscrito, ya que el contexto no armoniza con adeudos, intereses o penas convencionales, donde los primeros son del género masculino y todos están en plural; por tanto, la liga se da de manera lógica y natural, entre las frases "estado de liquidación" y "suscrita". La segunda cualidad del sujeto se encuentra en la expresión puesta en aposición, y propende a determinar el objeto de la liquidación, que son los adeudos, intereses y/o penas convencionales, estipulados en el reglamento del condominio o en una asamblea general de condóminos; pues en este texto, el sujeto son los adeudos, intereses o penas convencionales, el verbo empleado es estipular, y el complemento es el reglamento o la asamblea. De manera que el predicado recae sobre el sujeto.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo
- Epoca
- Décima Época