Tesis Jurisprudenciales

<p>CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. ES JURÍDICAMENTE VÁLIDA LA APLICACIÓN DE LA REGLA II.12.4.1 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, RESPECTO DE SOLICITUDES PRESENTADAS DESPUÉS DE SU DEROGACIÓN.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100728|1|6-" >tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013</a>, así como el capítulo II.12.4 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de esa anualidad, conforman un sistema normativo que estableció los requisitos para el acceso al beneficio referido, entre los cuales se encuentra el previsto en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100814|2|6-" >regla II.12.4.1</a>, consistente en un límite temporal para formular las solicitudes respectivas, las que debían presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2013. Ahora, a la luz de la teoría de los componentes de la norma, puede afirmarse que el supuesto normativo de la mencionada regla acaeció durante la vigencia de ésta, pues dada su naturaleza de límite temporal, ocurrió con el simple transcurso del tiempo, es decir, con la llegada de la fecha establecida. Por tanto, la derogación del capítulo y regla de mérito (ocurrida el doce de noviembre del mismo año) no puede establecer el surgimiento de una nueva posibilidad para que el contribuyente sea acreedor del beneficio de condonación que en su momento debió solicitar en los términos y condiciones que se fijaron en la legislación aplicable, en virtud que los efectos del acto derogatorio no implican la total inexistencia ni la pérdida de validez de la norma, pues ésta se podrá seguir aplicando e interpretando en relación con hechos o supuestos acontecidos con anticipación a su pérdida de vigencia e incluso respecto de las consecuencias de éstos que se encuentran diferidas en el tiempo.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
1 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época