Tesis Aisladas

<p>CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. SI ANTE LA NEGATIVA DE LA SOLICITUD RELATIVA EL CONTRIBUYENTE PROMUEVE JUICIO DE AMPARO Y DURANTE SU TRAMITACIÓN REALIZA EL PAGO CORRESPONDIENTE CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN ORDENADA POR LA AUTORIDAD EXACTORA, ELLO NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DE AQUÉLLOS.</p>

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Resumen

<p>Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el pago de contribuciones no debe considerarse como la manifestación de la voluntad que entrañe su consentimiento porque, dada la naturaleza de las leyes fiscales, su observancia por los particulares no es un acto voluntario, sino realizado bajo la amenaza cierta e inminente de una coacción, y es precisamente la promoción del juicio constitucional, dentro del plazo conducente, lo que pone de relieve la falta de conformidad. Conforme a esa lógica, la circunstancia de que el causante, quien ante la negativa a la solicitud de condonación planteada promovió juicio de amparo, durante la tramitación de éste cubra el crédito fiscal que le fue fincado no implica, de suyo, su aceptación, cuando esa liquidación tenga la finalidad de que no se sigan generando recargos o multas durante el tiempo que dure el procedimiento coactivo y liberar bienes propuestos, aun de terceros, para garantizar el crédito fiscal sobre el que se solicitó la condonación, con motivo de la ejecución ordenada por la propia autoridad exactora en el domicilio del contribuyente, pues no puede estimarse que el pago efectuado se traduzca en el consentimiento del crédito; mucho menos, en el desistimiento de la pretensión de la justiciable de obtener aquélla.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Eduardo Téllez Espinoza
Epoca
Décima Época