CONEXIDAD DE LA CAUSA. OPERA CUANDO EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES LOS JUZGADOS QUE CONOCEN DE ASUNTOS QUE SE PRETENDAN ACUMULAR PERTENECEN A FUEROS DISTINTOS, AL NO ACTUALIZARSE LA REGLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1125, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Un Juzgado Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México declaró fundada la excepción de conexidad de la causa opuesta por la parte demandada y ordenó remitir el asunto sometido a su potestad a un Juzgado de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, el que conoce de un diverso asunto donde intervienen las mismas partes. Éste estimó que no opera la conexidad al no existir identidad de tribunal de alzada en términos del artículo citado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que opera la conexidad de la causa en los juicios orales mercantiles cuando los juzgados que conocen de asuntos que se pretendan acumular pertenecen a fueros distintos, al no actualizarse la regla contenida en el artículo 1125, último párrafo, del Código de Comercio . Justificación: En términos del artículo 1390 Bis, segundo párrafo, del Código de Comercio , en los juicios orales mercantiles no procede recurso ordinario alguno. Ello evidencia que en este tipo de juicios no existe alzada para los efectos del supuesto previsto en el artículo 1125 del mismo ordenamiento. Lo anterior, pues la interpretación de este último precepto permite concluir que la alzada a la que se refiere su último párrafo es para efectos de la apelación, pues el penúltimo párrafo de dicha disposición establece las reglas a las que deberá sujetarse la conexidad cuando los órganos jurisdiccionales que conozcan de los juicios no se encuentren en la misma población o que no pertenezcan a la misma jurisdicción de apelación –lo que ocurre en el caso de los asuntos iniciados en el fuero federal en donde en ciertos casos los Tribunales Colegiados de Apelación residen en una población distinta a la de los Juzgados de Distrito–, así como en los casos en los que los órganos jurisdiccionales pertenecen a la misma jurisdicci...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.90 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 12 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.90 C (11a.)