Civil Tesis Aislada

CONEXIDAD DE LA CAUSA. SI LA PARTE DEMANDADA CONTESTÓ LA DEMANDA Y CON POSTERIORIDAD PROMUEVE DIVERSO JUICIO CONTRA SU MISMA PARTE CONTRARIA, DEBE CONOCER DE LOS ASUNTOS CONEXOS EL JUZGADO ANTE QUIEN SE CONTESTÓ LA DEMANDA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Un Juzgado Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México declaró fundada la excepción de conexidad de la causa opuesta por la parte demandada y ordenó remitir el asunto sometido a su potestad a un Juzgado de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, el que conoce de un diverso asunto donde intervienen las mismas partes. Éste estimó que no opera la conexidad al no existir identidad de tribunal de alzada en términos del artículo 1125 del Código de Comercio . Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la conexidad de la causa si la parte demandada contesta la demanda y con posterioridad promueve diverso juicio contra su misma parte contraria debe conocer de los asuntos conexos el juzgado ante quien la contestó. Justificación: En el supuesto referido opera una sumisión tácita de las partes a la competencia del órgano jurisdiccional en términos de los artículos 1092 y 1094 del Código de Comercio . Ello es así, pues la fracción II de este último precepto dispone que se entienden sometidos tácitamente a la competencia de los juzgados los que den contestación a la demanda. Entonces, si los asuntos en los que se plantea la conexidad participan las mismas partes y las prestaciones derivan de los mismos documentos base de la acción, la sumisión de las partes que acudieron en primer lugar a uno de los referidos órganos jurisdiccionales –la actora al plantear su demanda y la demandada al contestarla– esa sumisión opera para efectos de la competencia a la que las partes se sujetaron a fin de resolver el conflicto derivado de las mismas cosas en términos del artículo 1124, fracción II, del Código de Comercio . DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.91 C (11a.)
Fecha de resolucion
12 de diciembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.C.91 C (11a.)