<p>CONEXIDAD. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA FUNDADA ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción VIII, de la Ley de Amparo</a> establece la procedencia del juicio de amparo indirecto, contra los actos de autoridad, por los cuales: a) se inhiba o decline la competencia; o, b) se inhiba o decline el conocimiento del asunto. Dentro de esta última categoría se encuentra la excepción de conexidad que, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|311-" >39 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, tiene por objeto que se remitan los autos del juicio en el que se opone la excepción respectiva al juzgado que conoció primero de la causa conexa para que se acumulen ambos juicios, se tramiten por cuerda separada y se resuelvan en una sola sentencia. Así, la resolución que la declara fundada, constituye un acto de autoridad por virtud del cual se declina el conocimiento de un asunto, para que otro juzgador lo tramite y resuelva, lo que hace procedente el juicio de amparo en la vía indirecta, al actualizarse la hipótesis prevista en la fracción VIII del precepto de mérito. Lo que no ocurriría si se declara infundada dicha excepción, ya que sería improcedente el juicio de amparo indirecto en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con el 107, fracción V, este último interpretado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, puesto que no traería consigo una afectación de imposible reparación, ni está prevista expresamente la procedencia del juicio de amparo indirecto en su contra.</p><br><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Concepción Alonso Flores
- Epoca
- Décima Época