<p>CONFESIÓN DEL ARTICULANTE EN LA FORMULACIÓN DE POSICIONES.</p>
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Resumen
<p>Conforme al texto del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|2537-" >325 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, hoy Ciudad de México, es válido concluir que al formular posiciones para el desahogo de la prueba confesional, el juzgador no solamente deberá calificar las respuestas del absolvente, sino que también se obtiene la confesión del articulante respecto de los hechos propios que éste afirme en las posiciones que haga, dado que las posiciones que formula el oferente son auténticas confesiones que, de referirse a hechos propios, perjudican en su caso al que las formula; incluso cuando éstas se hayan realizado en un juicio diverso.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ma
- Epoca
- Décima Época