Tesis Jurisprudenciales

<p>CONFESIÓN EXPRESA Y ESPONTÁNEA EN MATERIA LABORAL. NO LA ACTUALIZAN LAS MANIFESTACIONES DEL PATRÓN AL CONTESTAR LA DEMANDA, EN CUANTO ACLARA QUE CUBRE UNA PRESTACIÓN SIMILAR A LA RECLAMADA POR EL TRABAJADOR QUE COINCIDE CON LA ÉPOCA DE PAGO. </p>

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Resumen

<p>Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 148/2011 (9a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160514" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRESTACIONES EXTRALEGALES. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENEN OBLIGACIÓN DE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS</a>.", el trabajador tiene la carga de demostrar su acción, esto es, de acreditar el derecho a recibir el beneficio invocado; de ahí que si éste reclamó la prestación extralegal denominada "Bonif Product y Permanet" por una suma determinada, pagadera en mayo de cada año, y la patronal al contestar aclaró que cubre un "bono de productividad" a los empleados en mayo de cada año de encontrarse en activo, no se actualiza la confesión expresa y espontánea prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6177-" >794 de la Ley Federal del Trabajo</a>, pues no se arriba a la conclusión inequívoca de que acepta que se trate de la misma prestación, al no existir paridad entre los elementos que conforman la reclamación y lo reconocido por la patronal, pues únicamente coincide la época de pago; en tal virtud, sólo los hechos aceptados producto de una manifestación consciente y espontánea integran la prueba citada, porque ésta no puede derivar de un ejercicio de interpretación de la autoridad judicial, sino de la valoración integral y verosimilitud de lo expuesto, además de que no exista prueba en contrario, teniendo en cuenta la buena fe y la equidad contractual establecidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|241-" >31</a> del ordenamiento mencionado.</p><br><p>PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
5 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
José de Jesús González Ruiz
Epoca
Décima Época