Tesis Aisladas

<p>CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL DEL ACUSADO. REQUISITOS PARA QUE PUEDA CONCEDÉRSELE EL VALOR PROBATORIO DE INDICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA).</p>

7

Resumen

<p>La confesión extrajudicial no constituye un auténtico medio probatorio, pues debe probarse en juicio por medio de documentos o testigos que serán, ellos sí, los verdaderos instrumentos, pero no aquélla. Así, la confesión extrajudicial necesita, en lo conducente, los mismos requisitos generales que la judicial para su existencia, validez y eficacia, pero dada la menor garantía que ofrece la confesión extrajudicial, algunos de los requisitos deben ser más exigentes y, por ende, ser examinada con mayor rigor en ésta que en la judicial, la cual debe corroborarse con otros medios probatorios. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200836|1|31-" >239 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo</a> abrogado, establece que la confesión hecha ante autoridad que no sea judicial o ante particulares produce un indicio. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200836|1|30-" >233</a> del mismo código prevé los requisitos que debe contener la confesión emitida ante el Ministerio Público y, en su caso, ante el Juez o tribunal de la causa, a fin de que tenga valor probatorio. Luego, para que pueda concedérsele el valor probatorio de indicio a la confesión extrajudicial del acusado se requiere que: a) se realice por persona mayor de dieciocho años, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia física o moral; b) se haga en presencia del defensor; c) sea respecto de un hecho propio; d) no haya datos que, a juicio del tribunal, la hagan inverosímil; y, e) la persona o personas ante las que se rindió, no tengan interés directo en el negocio; ello, en términos de la tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/310417" class="font-blue" target="_blank" style=

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época