Tesis Jurisprudenciales

<p>CONFESIÓN FICTA EN MATERIA LABORAL. FORMA EN QUE LA JUNTA DEBE VALORARLA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6135-" >789 de la Ley Federal del Trabajo</a> contiene una regla de procedimiento, e implícita una norma de valoración de la prueba confesional. La primera señala los requisitos para declarar fíctamente confesa a cualquiera de las partes cuando no concurra en la fecha y hora señaladas a contestar las posiciones que se le articulen; y la segunda, la norma de valoración establece que dicha confesión ficta hará prueba plena en relación con los hechos propios del absolvente que fueron materia de la confesión, si no existe prueba que la desvirtúe; sin que sea dable tomar en cuenta manifestaciones ajenas al deponente y que por virtud del desahogo de la prueba, o por estar en presencia de una confesión ficta, pretenden serles atribuidas, dada la naturaleza personalísima de la prueba, lo cual, la Junta deberá tomar en cuenta al dictar el laudo.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
27 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Marco Antonio Bello Sánchez
Epoca
Décima Época