<p>CONFESIÓN HECHA EN LA DEMANDA, EN LA CONTESTACIÓN O EN CUALQUIER OTRO ACTO DEL JUICIO. EL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL PREVER QUE HARÁ PRUEBA PLENA SIN NECESIDAD DE RATIFICACIÓN NI SER OFRECIDA COMO PRUEBA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las afirmaciones realizadas dentro de un escrito judicial operan como una confesión a cargo de quien las formula, acotándolas al marco del litigio y siempre que se cumplan los requisitos que para ello establezca la legislación procesal aplicable, sin que exista un principio constitucional que limite dicha libertad configurativa. Lo anterior implica que la confesión rendida en un escrito judicial será admisible como tal, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la ley, de modo que si ésta no exige ratificación ante la autoridad judicial, ello no puede estimarse necesariamente contrario a un derecho constitucional. En efecto, aunque existen algunos derechos fundamentales que se proyectan como exigencias o contenidos mínimos del debido proceso o de diversas manifestaciones de éste, ello no puede entenderse como que todos los aspectos referentes a regulaciones procesales se asuman como parte de un derecho fundamental. Así, ciertos derechos fundamentales como el de presunción de inocencia, defensa adecuada o de audiencia, por mencionar algunos, tienen un contenido cuya naturaleza implica que operen como estándares constitucionales que se traducen en exigencias perentorias para los procedimientos jurisdiccionales en la medida en que resulten aplicables, por lo que pese al margen de apreciación o la libertad configurativa inherente a sus facultades constitucionales, los órganos legislativos no pueden regular procedimientos jurisdiccionales que no cumplan, por ejemplo, con las formalidades esenciales del procedimiento; cosa distinta será el contenido normativo mediante el cual dispongan el cumplimiento de éstas. De esta forma, mientras que una determinada cuestión procesal no menoscabe el contenido de un derecho fundamental, su regulación queda sujeta a la discrecionalidad del órgano legislativo que la emita, lo cual no puede entenderse como un blindaje frente a cuestionamientos en torno a la validez de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época