<p>CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. EL ABSOLVENTE DECLARADO FÍCTAMENTE CONFESO, PUEDE IMPUGNAR EN EL AMPARO DIRECTO LA CALIFICACIÓN DE LAS POSICIONES QUE FUERON ARTICULADAS O SU OMISIÓN, CUANDO SU VALORACIÓN HAYA TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL FALLO.</p>
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Resumen
<p>Tratándose de la prueba confesional, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6128-410|34|6135-" >788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo</a> disponen, respectivamente, que la Junta ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen; y que si la persona citada para absolver posiciones no concurre en la fecha y hora señaladas, se hará efectivo dicho apercibimiento y se le declarará confesa de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales. Ahora bien, conforme a la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6142-" >fracción V del artículo 790</a> de la indicada ley, la Junta tiene obligación de calificar de legales las posiciones en la correspondiente audiencia; en ese sentido, cuando previamente no califica las citadas posiciones o lo hace de manera incorrecta no obstante ser insidiosas, el afectado preserva el derecho para alegar cualquiera de esas irregularidades a pesar de haber sido declarado confeso por su inasistencia a esa diligencia, a condición de que la valoración que de esas posiciones se haga, trascienda al resultado del fallo, de modo que si esa infracción se declara fundada debe tener por efecto que el nuevo laudo prescinda de otorgarles eficacia probatoria. Lo anterior obedece a que es con el dictado del laudo cuando la calificativa de las posiciones o su presunta calificación de ilegal puede causar un perjuicio efectivo al absolvente, porque es hasta entonces cuando se sabe si el valor probatorio que se les otorga sirve o no de sustento a la decisión.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 22 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época