<p>CONFIANZA LEGÍTIMA. DICHO PRINCIPIO ES INAPLICABLE A LOS ACTOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES QUE REGULAN LA INTERCONEXIÓN Y LA OPERACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES.</p>
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Resumen
<p>En la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018050" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 103/2018 (10a.)</a>, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aludió al principio de confianza legítima, como una manifestación del derecho a la seguridad jurídica que, por una parte, protege a los gobernados cuando hayan actuado en la confianza de que su actividad puede mantenerse legalmente por haber sido consentida de manera persistente en el tiempo y, por otra, impide al Estado adoptar medidas que contravengan la esperanza propiciada por la razonable estabilidad de las decisiones del poder público. En estas condiciones, dicho principio no rige en los casos en que la ley confiera a la autoridad un amplio margen de configuración para regular situaciones que se caractericen por la ausencia de un derecho tutelado en favor de los gobernados, que permita mantener sin modificaciones el ordenamiento jurídico relativo, como en el caso de los títulos de concesión para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones, los cuales son actos administrativos mixtos que, en virtud del principio de mutabilidad, quedan sujetos a las modificaciones que sufra el marco jurídico que los rige, incluso en cuanto a la regulación de situaciones y hechos no acaecidos. Por tanto, como el Instituto Federal de Telecomunicaciones cuenta con un amplio margen de configuración establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para regular y desarrollar el sector de las telecomunicaciones, en aspectos específicos como la interconexión y la operación de redes en dicha materia, los concesionarios no cuentan con un derecho jurídicamente tutelado a la inamovilidad de la regulación respectiva, propia del principio de confianza legítima, por lo cual, éste es inaplicable a los actos en esos aspectos.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMIN
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época