<p>CONFIRMACIÓN FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PARA SU CONFIGURACIÓN ES NECESARIO GESTIONAR LA CONSTANCIA DE QUE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD EXCEDIÓ EL PLAZO DE TRES MESES Y QUE NO SE HAYA DICTADO RESOLUCIÓN EXPRESA EN EL RECURSO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|136-" >17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a> prevé que la resolución en un procedimiento administrativo o en un recurso debe emitirse en un plazo que no podrá exceder de tres meses, contado a partir, respectivamente, de su inicio o de su interposición. Asimismo, que a petición del interesado deberá expedírsele constancia cuando en ese plazo no se dicte resolución, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|738-" >94</a> del mismo ordenamiento establece la consecuencia jurídica del silencio de la autoridad, en el supuesto de que se interponga el recurso de revisión, consistente en que el interesado podrá esperar a que la autoridad lo resuelva, o bien, impugnar la confirmación derivada de la falta de expedición de la resolución correspondiente. Por tanto, de una interpretación sistemática de los preceptos mencionados se colige que, para que se configure la confirmación ficta en el recurso de revisión, deben cumplirse dos condiciones: una, que el inconforme solicite la constancia de que el silencio de la autoridad excedió el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha en que se interpuso y, otra, consistente en que no se haya emitido la resolución expresa. En consecuencia, una vez transcurrido el plazo indicado sin que la autoridad haya resuelto, se otorga al gobernado la posibilidad de elegir entre aguardar el dictado de la resolución expresa o presumir la confirmación de la resolución impugnada, y así poder continuar la impugnación en la instancia contenciosa administrativa.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMU
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época