Tesis Aisladas

<p>CONFIRMATIVA FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN AUTÓNOMA Y, POR ENDE, SÓLO PRODUCE EFECTOS SI EL RECURRENTE ACUDE A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA A CONTROVERTIRLA.</p>

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Resumen

<p>La confirmativa ficta prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|738-" >94 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a>, según el cual, en el recurso de revisión el recurrente puede esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado, no constituye una resolución con autonomía propia que deba ser ejecutada por la autoridad, pues sólo es una presunción legal que tiene como efecto permitir que el particular la someta a control jurisdiccional. Por tanto, la confirmativa ficta únicamente produce efectos si el recurrente acude a la jurisdicción contenciosa administrativa a controvertirla; de ahí que mientras no lo haga, subsiste la situación procedimental derivada de la interposición de un recurso que no ha sido resuelto.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adriana Leticia Campuzano Gallegos
Epoca
Décima Época