Tesis Aisladas

<p>CONFLICTO COMPETENCIAL POR ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVERLO, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA NO HAYA SUSTANCIADO EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE, SI CUENTA CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA HACERLO.</p>

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Resumen

<p>En casos en los que el Juez de Distrito que previno en el conocimiento de la demanda de amparo que pretende acumularse, no realizó el procedimiento que para tal efecto estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009911" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 25/2015 (10a.)</a>, para determinar si existe conexidad entre los sumarios, el Tribunal Colegiado de Circuito, a fin de salvaguardar el derecho fundamental de acceso a la justicia pronta y expedita, reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, debe analizar los autos, verificar si cuenta con los elementos suficientes para resolver dicha cuestión; de ser así, asumir jurisdicción y pronunciarse de plano o, en su defecto, devolver al juzgador que previno para que sustancie el incidente respectivo y se allegue los medios de prueba necesarios para que determine si existe o no conexidad de los juicios constitucionales.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Silverio Rodríguez Carrillo
Epoca
Décima Época