Tesis Aisladas

<p>CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE DIRIMIRLO A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE SUSCITA ENTRE UNA DE SUS SALAS REGIONALES Y UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN.</p>

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Resumen

<p>Acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5449-" >701 de la Ley Federal del Trabajo</a>, cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje se declara incompetente, tiene la obligación de remitir el expediente a la Junta o tribunal que estime competente y, si éste o aquélla se declaran a su vez incompetentes, enviará el expediente a la autoridad que deba decidir la competencia. A su vez, del diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5484-" >705, fracción III</a>, de la citada ley, se infiere que para que un conflicto competencial deba ser resuelto por las instancias del Poder Judicial de la Federación, se requiere que el mismo se suscite entre: a) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; b) Juntas Locales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje; c) Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de diversas entidades federativas; y, d) Juntas Locales o Federales y otro órgano jurisdiccional. En este sentido, los Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de la materia laboral, sólo tienen competencia legal para conocer y resolver un conflicto competencial en las hipótesis mencionadas. De ahí que, cuando el conflicto para conocer de una demanda laboral surja entre una Junta de Conciliación y Arbitraje y una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, su resolución no incumbe a un Tribunal Colegiado de Circuito -al no encuadrar ese tipo de asuntos en ninguno de los referidos supuestos- sino a la Sala Superior de ese Tribunal Electoral, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|24|1473-" >189, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gilberto Díaz Ortiz
Epoca
Décima Época