<p>CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE CUANDO EL TRIBUNAL LABORAL ADMITE CONOCER DEL PROCESO Y, POSTERIORMENTE, DE OFICIO, EN EL LAUDO SE DECLARA INCOMPETENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).</p>
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Resumen
<p>Si el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz acepta, en un primer momento, conocer de una demanda laboral cuya competencia declinó otro órgano jurisdiccional, puede rechazarla e iniciar un conflicto competencial ante el Poder Judicial de la Federación, oficiosamente "en cualquier estado del proceso", según lo prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200214|1|16-" >192 de la Ley Estatal del Servicio Civil</a> de dicha entidad; sin embargo, este precepto debe entenderse en armonía con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200214|1|18-200214|1|20-" >213 y 219</a> de esa ley, que definen que el procedimiento jurisdiccional burocrático inicia con la presentación de la demanda y concluye hasta antes del dictado del laudo, esto es, con el acuerdo de cierre de instrucción. De ahí que aquel análisis oficioso de la competencia no puede ni debe verificarse en el laudo, por ser un momento procesal inoportuno, salvo en el caso de que se haya opuesto la excepción específica relativa, de modo que si esto no es así, precluye la posibilidad legal del órgano jurisdiccional para abordar tal estudio. En consecuencia, debe declararse inexistente el conflicto competencial planteado en esos términos y devolverse los autos al tribunal que conoció del asunto para que resuelva el fondo, como corresponda en derecho.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época