Común Tesis Aislada

CONFLICTO COMPETENCIAL DERIVADO DE LA SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA SIEMPRE QUE LA OPOSICIÓN DEL JUEZ DECLINADO SE RELACIONE CON LAS RAZONES QUE MOTIVARON DICHA DIVISIÓN.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Un Juez de Distrito determinó separar juicios de amparo indirecto al tratarse de actos desvinculados entre sí y ordenó remitir copia certificada de la demanda a la Oficina de Correspondencia Común para su registro. El Juzgado de Distrito al que fue turnada no aceptó la competencia declinada, al considerar que el declinante era competente para tramitar y resolver respecto de los actos autónomos, porque la incompetencia que planteó no obedecía a la falta de grado, materia o territorio; y no obstante que los actos reclamados derivaran de un diverso expediente y que conociera diversa autoridad, el declinante no estaba facultado para solicitar el turno de una demanda a órganos jurisdiccionales distintos como consecuencia de la separación de juicios, por lo que le debía ser devuelta para que les diera trámite hasta su resolución. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que excepcionalmente se actualiza un conflicto competencial con motivo de la separación de juicios de amparo indirecto cuando exista oposición por parte del titular del órgano jurisdiccional al que se le envía el asunto que se separó, sobre las razones jurídicas que tomó en consideración el juzgador que llevó a cabo la separación de juicios. Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 115/2011, de rubro: " CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE CUANDO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL TURNO DE ASUNTOS .", estableció que para que se considere legalmente planteado un conflicto competencial y éste pueda ser dirimido, por regla general, resulta necesario que la negativa de los órganos jurisdiccionales contendientes para conocer de un asunto se refiera exclusivamente a un punto concreto jurisdiccional, sea por razón de grado, territorio o materia, y no a simples situaciones de hecho o de orden administrativo ajenas al tema jurisdiccional. En la diversa ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
II.2o.P.5 K (11a.)
Fecha de resolucion
10 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Sandra Silva Jaimes
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
II.2o.P.5 K (11a.)