<p>CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE AUTORIDADES DEL ORDEN COMÚN. ES INEXISTENTE SI YA HUBO PRONUNCIAMIENTO DE OTRO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.</p>
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Resumen
<p>La cosa juzgada es una institución jurídica prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2761-" >354 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|4-" >2o.</a>, que trae como consecuencia que el resultado de un punto decidido por un órgano jurisdiccional en instancia terminal, no puede volver a discutirse en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia prevista en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Así, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, en ejercicio de la facultad delegada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|31|283-" >37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, en relación con los puntos <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2350" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>cuarto, fracción II y octavo, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito</a>, se pronuncie respecto a un conflicto competencial suscitado entre diversas autoridades del orden común, ya sea declarándolo inexistente por haber ace
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Landa Razo
- Epoca
- Décima Época