Tesis Aisladas

<p>CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE AUTORIDADES DEL ORDEN COMÚN. ES INEXISTENTE SI YA HUBO PRONUNCIAMIENTO DE OTRO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.</p>

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Resumen

<p>La cosa juzgada es una institución jurídica prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2761-" >354 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|4-" >2o.</a>, que trae como consecuencia que el resultado de un punto decidido por un órgano jurisdiccional en instancia terminal, no puede volver a discutirse en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia prevista en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Así, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, en ejercicio de la facultad delegada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|31|283-" >37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, en relación con los puntos <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2350" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>cuarto, fracción II y octavo, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito</a>, se pronuncie respecto a un conflicto competencial suscitado entre diversas autoridades del orden común, ya sea declarándolo inexistente por haber ace

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Héctor Landa Razo
Epoca
Décima Época