<p>CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE UN JUZGADO DE DISTRITO Y UNO PENAL DEL FUERO COMÚN, CUANDO LA MATERIA VERSA SOBRE EL PROCESO PENAL. CORRESPONDE DIRIMIRLO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TIENE JURISDICCIÓN EN LA RESIDENCIA DEL ÓRGANO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.</p>
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Resumen
<p>En términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1110-" >106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|24|283-" >37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, en relación con los <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2350" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>puntos cuarto, fracción II, y octavo, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación</a>, la autoridad competente para conocer de un conflicto competencial suscitado entre los juzgados penales del fuero común y los Juzgados de Distrito (cuando la materia versa sobre el proceso penal) o viceversa, es el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal que ejerce jurisdicción en la residencia del órgano que previno en el conocimiento del asunto, no así los Tribunales Unitarios de Circuito, porque la facultad de éstos se circunscribe a conocer de los conflictos entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción o a una distinta, derivados de un procedimiento penal federal.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 12 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Merced Pérez Rodríguez
- Epoca
- Décima Época