Común Jurisprudencia

CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO PREVIAMENTE EN UN CONFLICTO POR ACUMULACIÓN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINÓ EL JUZGADO DE DISTRITO QUE DEBÍA CONTINUAR CON EL CONOCIMIENTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se actualiza un conflicto competencial para determinar el Juzgado de Distrito competente por razón de territorio para conocer del amparo indirecto, cuando previamente un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió un conflicto por acumulación en el que se estableció el Juzgado que debía conocer del asunto. Mientras que uno determinó que no existe el conflicto al haber un pronunciamiento sobre cuál es el Juzgado competente; el otro señaló que lo resuelto en el conflicto por acumulación no es aplicable. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es inexistente el conflicto competencial cuando un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió un conflicto por acumulación y determinó el Juzgado de Distrito que debe conocer de los juicios de amparo acumulados. Justificación: Conforme a lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. LXII/2019 (10a.), de rubro: " ACUMULACIÓN DE JUICIOS. PRESUPUESTOS MATERIALES PARA SU PROCEDENCIA .", cuando un Tribunal Colegiado de Circuito conoce de un conflicto por acumulación de juicios de amparo debe analizar la competencia como un presupuesto material para determinar cuál de los Jueces de Distrito continuará con el conocimiento de los asuntos, en caso de que sea procedente. Como dicha resolución tiene autoridad de cosa juzgada, los juzgadores no pueden controvertirla ni, por ende, declinar la competencia por territorio respecto de los juicios de amparo acumulados a otro órgano jurisdiccional. PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CN. J/9 K (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrado Samuel Meraz Lares
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CN. J/9 K (11a.)