Tesis Aisladas

<p>CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE ENTRE UNA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y UN JUZGADO DE DISTRITO, AL NO ACEPTAR ÉSTE LA COMPETENCIA DECLINADA POR AQUÉLLA PARA CONOCER DE UNA CONTROVERSIA DERIVADA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADOS EN EL MARCO DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, IMPUGNABLE EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL.</p>

7

Resumen

<p>Cuando una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se declara legalmente incompetente para conocer de una demanda contenciosa administrativa y la remite a un Juzgado de Distrito, por considerar que las controversias derivadas de los derechos y obligaciones generados en el marco de un contrato de suministro de energía eléctrica son impugnables en la vía ordinaria mercantil, y éste determina no aceptar la competencia declinada, por lo que la Sala ordena la remisión de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para la resolución del conflicto competencial, éste es inexistente, por dos razones: i) la Sala Fiscal, conforme a su marco legal, específicamente los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|26-" >8o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|28-" >14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a>, carece de facultades para declinar la competencia a un órgano jurisdiccional distinto por razón de la materia, ya que este supuesto, el legislador secundario lo consideró como un caso de improcedencia del juicio; y, ii) como la controversia de origen deriva de un contrato de suministro de energía eléctrica y ésta, conforme a la nueva reflexión sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. XLII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009410" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADOS EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época