<p>CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE EL PLANTEADO CUANDO PREVIAMENTE EXISTIÓ UNA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN LA QUE DETERMINA QUÉ ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONOCER DEL ASUNTO. </p>
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Resumen
<p>Conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 115/2011, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161671" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE CUANDO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL TURNO DE ASUNTOS</a>.", el conflicto competencial planteado entre Tribunales Colegiados de Circuito debe declararse inexistente cuando la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal previamente emitió una resolución en la que definió a qué órgano jurisdiccional corresponde conocer del asunto, pues esa determinación vincula a los involucrados y el Alto Tribunal no puede analizar su legalidad, al comprender cuestiones relacionadas con la aplicación de los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo aludido, que regulan el turno y la distribución de asuntos; aunado a que así se evita la dilación indebida en la resolución del caso, en aras de salvaguardar el derecho a la impartición pronta y expedita de justicia reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época