<p>CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. SE SUSCITA CUANDO DOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SE REHÚSAN A CONOCER DE UNA PROMOCIÓN, AUN CUANDO SE TRATE DE UN PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL, POR LO QUE DEBE DIRIMIRSE CONFORME AL ARTÍCULO 705 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|8018-410|36|8025-" >982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo</a>, los procedimientos paraprocesales son promociones voluntarias que pueden realizar los trabajadores, sindicatos o patrones, y por su naturaleza requieren de la intervención de una autoridad laboral competente a fin de que por su conducto se diligencie esa petición, que conforme a la tesis aislada 16 de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/803306" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PARAPROCESAL, JUNTA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO</a>.", la competencia se determina por razón de la materia; de lo que se sigue que cuando dos órganos jurisdiccionales se rehúsen a conocer de dicha promoción, alegando no ser competentes por razón de la materia, se suscita un conflicto competencial que debe dirimirse en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|5484-" >705</a> de la ley citada, pese a que se trate de un procedimiento paraprocesal, pues la competencia es un presupuesto procesal que debe colmarse en cualquier asunto jurisdiccional, incluso, de tipo no contencioso.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época