<p>CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA VÍA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES INEXISTENTE CUANDO SE ACTUALIZA LA COSA JUZGADA EN RELACIÓN CON AQUÉLLA.</p>
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Resumen
<p>Los pronunciamientos por los que los Tribunales Colegiados de Circuito, funcionando en Pleno, deciden la vía en que debe tramitarse un juicio de amparo constituyen cosa juzgada desde las vertientes formal y procesal, por lo que en esos casos debe declararse inexistente el conflicto competencial, lo que tutela la seguridad jurídica de los justiciables quienes tendrán certeza respecto de qué vía en amparo rige para su caso concreto y podrán conocer las consecuencias derivadas de ella, aunado a que así se evitará la indebida dilación en la resolución del caso en compatibilidad con el derecho a la impartición pronta y expedita de justicia, reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época