<p>CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE JUECES FEDERALES DE PRIMER GRADO QUE CONOCEN, UNO DEL SISTEMA MIXTO Y OTRO DEL ACUSATORIO ORAL, DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL. SU RESOLUCIÓN CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE ELLOS COMO TRIBUNAL DE APELACIÓN Y DE ALZADA.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|28|227-" >29, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, los Tribunales Unitarios de Circuito conocerán de las controversias existentes entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción; por ello, si se suscita un conflicto competencial entre Jueces federales de primer grado que conocen de diversos sistemas, uno del mixto y otro del acusatorio oral, derivado de un procedimiento penal, su resolución corresponde al Tribunal Unitario del Circuito que ejerza jurisdicción sobre ellos como tribunal de apelación y de alzada, pues al ser un ad quem común a los referidos órganos jurisdiccionales, tiene competencia para conocer de todas las controversias suscitadas entre éstos, con excepción de las derivadas de los juicios de amparo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carla lsselin Talavera
- Epoca
- Décima Época