Tesis Aisladas

<p>CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DEL FUERO COMÚN Y UNO DE DISTRITO ADSCRITO A ALGÚN CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL. PARA RESOLVERLO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ATENDER ÚNICAMENTE AL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.</p>

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Resumen

<p>Para resolver un conflicto competencial entre un Juez del sistema procesal penal acusatorio del fuero común y uno de Distrito adscrito a algún Centro de Justicia Penal Federal, por razón del fuero, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento no debe efectuar una apreciación propia sobre la clasificación jurídica del hecho delictivo, sino atender únicamente a la que se realizó al momento en que se dictó el auto de vinculación a proceso, en tanto que dicho auto –bien o mal dictado– determina la materia del proceso y subsiste mientras no se revoque o modifique por los medios legales correspondientes, momento procedimental en que puede examinarse la clasificación o reclasificación jurídica realizada. Esto es, el órgano colegiado no debe analizar los hechos, sino sólo determinar en qué fuero radica la competencia, ya que si la litis del conflicto aludido se constriñe a resolver qué órgano jurisdiccional debe conocer del asunto, el Tribunal Colegiado de Circuito carece de atribuciones para prejuzgar sobre la correcta o incorrecta clasificación de los hechos delictivos; máxime que al hacerlo estaría sustituyéndose al tribunal de alzada o al Juez de Control, cuando no existe precepto legal que lo faculte para ello.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jaime Flores Cruz, secretario de tribunal encargado del despacho
Epoca
Décima Época